Principio de legalidad en la Ley No. 74-25
Abogado Máximo Calzado Reyes.
Por Máximo Calzado Reyes
La Ley No. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, marca un antes y un después en la evolución de nuestro sistema penal. Una de sus innovaciones más trascendentes es la incorporación expresa de principios rectores que no solo reflejan el espíritu de nuestra Constitución, sino que también dialogan con los estándares establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de protección de derechos.
En ese marco, el numeral 1 del artículo 4 consagra el principio de legalidad, establecido en el artículo 138 de la Carta Magna. En palabras claras y contundentes, la ley dispone que “a nadie se le podrá imponer ninguna sanción, medida de seguridad o seguimiento socio judicial si su conducta, por acción u omisión, no se encuentra prohibida u ordenada de manera precisa e inequívoca por la ley.” Asimismo, prohíbe categóricamente la remisión a normas de menor jerarquía para definir delitos o sanciones, cerrando la puerta a cualquier forma de discrecionalidad punitiva.
De igual forma, el artículo 7 de la Ley No. 76-02 reafirma este principio, al disponer que “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado.” Este mandato, piedra angular del derecho penal moderno, garantiza no solo que las conductas sancionables estén previamente definidas, sino también que la pena o medida a imponer se encuentre establecida en el ordenamiento jurídico.
Este principio contiene a su vez el principio de tipicidad, que exige que la conducta atribuida encaje de manera exacta y clara dentro de la descripción legal del delito. La tipicidad no es un simple tecnicismo jurídico; es una barrera de protección frente a la arbitrariedad, un recordatorio de que en un Estado de Derecho nadie puede ser castigado por actos que no hayan sido previamente considerados delictivos. Es, junto con la conducta, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, uno de los cinco elementos indispensables para la configuración de un delito.
En síntesis, la inclusión de estos catorce principios en la Ley No. 74-25 no es un gesto decorativo, sino una garantía real y palpable para la ciudadanía.
Significa que toda persona, sin excepción, cuenta con un marco claro, previsible y justo frente al poder punitivo del Estado. Se trata de un paso firme hacia un modelo penal más garantista, respetuoso de la dignidad humana y comprometido con el Estado Social y Democrático de Derecho.






