15 de enero de 2026

Principio de equidad en la Ley No. 47-25 de Compras Públicas

Abogado Máximo Calzado Reyes.

Por Máximo Calzado Reyes

El principio de equidad constituye una de las piedras angulares del nuevo paradigma de contrataciones públicas instaurado por la Ley No. 47-25. Este principio es una derivación del principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, la equidad representa su dimensión más justa, transparente, humana y correctiva: exige mirar la realidad concreta, reconocer las diferencias y ajustar el trato para garantizar justicia material allí donde la igualdad formal resulta insuficiente.

El principio de equidad está prescrito en el numeral 4 del artículo 4 de la referida ley, desde el cual se postula: “En ocasión del ejercicio de los derechos y la ejecución de obligaciones entre las partes, deberá haber una correlación con equivalencia de honestidad y justicia”.

Este principio está vinculado con los principios de buena fe, la confianza legítima, la prohibición de abuso de posición dominante prevista en el artículo 6 de la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia y, en general, con los mandatos del artículo 138 de la Constitución sobre la actuación administrativa regida por objetividad, transparencia y responsabilidad.

En los procedimientos de compras públicas, la equidad exige evitar cualquier asimetría arbitraria: favoritismo, privilegios indebidos, tráfico de influencias o amiguismo. La equidad es, en esencia, un mecanismo democrático que impide que el poder público se instrumentalice para beneficiar a unos pocos en detrimento de la competencia leal y del interés general. Por ello, se erige como un principio nodal, estructural, en la arquitectura normativa de la contratación administrativa dominicana.

Además, la equidad en las compras públicas, implica: la no imposición de barreras artificiales que distorsionen la competencia, la corrección de desigualdades estructurales entre oferentes, la obligación de motivar de manera reforzada las decisiones que puedan impactar a determinados actores económicos.

De igual manera, la equidad impone garantizar condiciones simétricas de competencia, confianza legítima y la buena fe de los oferentes, prevenir prácticas abusivas y conductas discriminatorias, asegurar decisiones equilibradas y motivadas.

En síntesis, el principio de equidad en la Ley 47-25 no es un mero complemento de la igualdad, sino su evolución hacia una justicia contractual más profunda, transparente, simétrica, flexible y orientada a resultados justos. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia local y comparada coinciden en que: sin equidad, la igualdad se convierte en una ficción; con equidad, la contratación pública se transforma en un instrumento de justicia.

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