Principio de sostenibilidad en la Ley No. 47-25
Abogado Máximo Calzado Reyes.
Por Máximo Calzado Reyes
El principio de sostenibilidad en las compras públicas se encuentra sólidamente anclado en el orden constitucional, al vincularse de forma directa con el criterio de sostenibilidad consagrado en el artículo 218 de la Constitución, así como con el 241, que orienta la acción estatal hacia una estrategia de desarrollo integral y sostenible.
De este mandato se deriva la Ley 1-12, que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo, la cual impone al Estado el deber de armonizar el crecimiento económico con la inclusión social, la protección del medio ambiente y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
En el ámbito de la contratación pública, ese principio se expresa en el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 47-25, estableciendo que: “En el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública deberán considerarse criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental y al desarrollo social.”
En este contexto, la inclusión de este principio en la Ley no. 47-25, marca una clara evolución del modelo tradicional de compras públicas. Desde esta perspectiva, la sostenibilidad exige que la adquisición de bienes, obras y servicios integre de manera equilibrada criterios ambientales, sociales y económicos, superando la lógica reducida del menor precio inmediato, para centrarse en el valor por dinero a lo largo del ciclo de vida de lo contratado.
El principio de sostenibilidad se proyecta en tres dimensiones complementarias e inseparables: dimensión ambiental, dimensión social, y dimensión económica (valor por dinero). Asimismo, exige evaluar el costo total del bien o servicio durante todo su ciclo de vida, y no únicamente el precio inicial, considerando mantenimiento, durabilidad, eficiencia, impactos futuros y beneficios colectivos, para identificar la opción más conveniente para la Administración y la sociedad.
En conclusión, el principio de sostenibilidad representa una evolución profunda de la compra pública tradicional, al concebir la contratación estatal como un instrumento estratégico capaz de generar beneficios ambientales, sociales y económicos de largo plazo. Más que una técnica de gestión, la sostenibilidad es una expresión del compromiso ético y constitucional del Estado con el desarrollo, la equidad, y el compromiso con las futuras generaciones.
Además, la sostenibilidad en las compras públicas expresa, en definitiva, una visión responsable del poder de contratar del Estado, alineada con los desafíos globales y con el deber constitucional de proteger el interés general.






