Novedades de la Ley 47-25 de Compras Públicas (1–5)
Abogado Máximo Calzado Reyes.
Por Máximo Calzado Reyes
La Ley 47-25 marca un antes y un después en la historia del sistema de compras públicas de la República Dominicana. Aunque su entrada en vigor está prevista para el 21 de enero de 2026, según lo dispuesto en su artículo 248, desde ya se configura como una pieza normativa llamada a transformar la forma como el Estado invierte, gestiona y administra los recursos públicos.
Uno de los cambios más trascendentales de esta ley es la ampliación sustancial de su alcance institucional. Por primera vez, el régimen de compras públicas incorpora de forma explícita a: los órganos del Poder Judicial y del Poder Legislativo cuando actúan en materia administrativa, los órganos constitucionales y autónomos, los fideicomisos públicos, las empresas estatales con participación pública superior al 50 %, y las corporaciones de derecho público que manejan fondos públicos.
A diferencia de la Ley 340-06, limitada principalmente a la administración central, la Ley 47-25 reconoce la diversidad del Estado contemporáneo y la necesidad de unificar criterios. Así, se incorporan formalmente los órganos constitucionales y autónomos, respetando su autorregulación, pero exigiendo cumplir los principios fundamentales de la contratación pública: igualdad, competencia, eficiencia, rendición de cuentas y transparencia, según lo establecido en el Párrafo II del numeral 2.
Otro aporte esencial ha sido la revisión profunda de las exclusiones, contenidas en el artículo 3, entre las cuales se encuentran: las operaciones de crédito público, la contratación y nombramientos de servidores del Estado, la adquisición de vacunas, medicamentos y materiales médicos en situaciones de pandemia, los contratos entre Estados, la venta o arrendamiento de bienes del Estado, las operaciones del INESPRE, las alianzas público-privadas (APP), y otros supuestos de carácter excepcional.
En conclusión, las compras públicas representan, según la Organización Mundial del Comercio, entre 10 % y 15 % del PIB en la mayoría de las economías. En nuestro país, el impacto es aún más evidente: solo en 2024, las compras representaron entre 28 % y 32 % del presupuesto nacional, equivalente a RD$1,371,993 millones.
De ese monto, RD$215,826 millones fueron gestionados a través del Sistema Nacional de Compras Públicas (SNCP). Con esta reforma, se construye un régimen de contrataciones públicas, más robusto, más coherente, más transparente, y más orientado a resultados. Sin embargo, para eficientizar la implementación de esta norma, hay que sortear algunos retos y desafíos importantes, los cuales se identificarán en próximos artículos.






