12 de noviembre de 2025

Principio de Transparencia y Publicidad

Abogado Máximo Calzado Reyes.

Por Máximo Calzado Reyes

La administración pública, en su incesante compromiso con la satisfacción del interés general, no actúa de manera arbitraria ni discrecional, sino que se encuentra sujeta a un conjunto de principios que le otorgan legitimidad, dirección y sentido ético. Estos principios, que orientan cada una de sus actuaciones, encuentran su fuente y consagración en la propia Constitución dominicana.

El artículo 138 de nuestra Carta Magna, con lenguaje claro y categórico, establece que toda actuación de la Administración debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, todo ello bajo el amparo del principio de legalidad y del pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Este mandato no es una simple declaración normativa: es la base que permite que el poder público sea ejercido con responsabilidad, control y respeto hacia los ciudadanos.

El jurista español Eduardo García de Enterría, uno de los más notables administrativistas del siglo XX, nos recuerda la esencia filosófica de estos fundamentos al señalar que: “Los principios generales del Derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad.” (Enterría, 2008, p.85).

Así, la transparencia y la publicidad no son simples mecanismos técnicos de gestión pública, sino expresiones concretas de un valor moral y democrático: el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se toman las decisiones que afectan su vida, cómo se administran los recursos que aportan y cómo se ejerce el poder que, en última instancia, emana de ellos.

En el caso dominicano, dichos principios cobran forma viva y operativa a través del Derecho de Acceso a la Información Pública, una conquista ciudadana que materializa la idea de que la información no pertenece al Estado, sino al pueblo.

Este derecho, íntimamente vinculado al Derecho a la Libertad de Expresión y de Pensamiento reconocido en el artículo 49 de la Constitución, garantiza que la administración pública no se oculte tras muros de silencio, sino que actúe con claridad y rendición de cuentas frente a los ciudadanos.

En conclusión, la transparencia y la publicidad no son solo principios jurídicos, los cuales han sido reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia comparada, ya que son el reflejo del compromiso del Estado con el manejo pulcro de las finanzas públicas. Allí donde se fortalecen, florece la democracia; donde se oscurecen, germina la corrupción y la desconfianza.

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