El principio de inclusión en la Ley No. 47-25
Abogado Máximo Calzado Reyes.
Por Máximo Calzado Reyes
El principio de inclusión en el régimen de compras públicas posee un inequívoco rango constitucional, al encontrar su fundamento directo en el artículo 39 de nuestra Constitución, que consagra el derecho fundamental a la igualdad, proscribe toda forma de discriminación y, de manera especialmente significativa, impone al Estado el deber activo de crear las condiciones jurídicas y materiales necesarias para que la igualdad sea real y efectiva.
En este contexto, en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley No. 47-25 desarrolla este mandato constitucional al reconocer que la contratación pública no puede reducirse a una lógica puramente mercantil o financiera, sino que debe concebirse como una herramienta estratégica del Estado para promover cohesión social, desarrollo económico y justicia distributiva. Con esta previsión, el legislador asume una concepción moderna de la función administrativa, alineada con el deber constitucional de igualdad material.
Por tales razones, la inclusión en las compras públicas se erige como una política pública transversal, orientada a utilizar el poder adquisitivo del Estado como palanca legítima de transformación social. La contratación estatal deja así de ser un mero procedimiento técnico de adquisición y se convierte en un instrumento de intervención constitucionalmente justificado, destinado a ampliar oportunidades y corregir asimetrías estructurales.
Desde esta perspectiva, el principio de inclusión obliga a redefinir el concepto tradicional de eficiencia en la contratación pública. No basta con seleccionar la oferta de menor precio si ello implica excluir sistemáticamente a actores económicos vulnerables o generar impactos sociales negativos. La eficiencia constitucionalmente legítima es una eficiencia integral, que pondera el impacto económico, social, ambiental y territorial del gasto público.
En conclusión, el principio de inclusión en las compras públicas trasciende con creces el cumplimiento formal de la ley. Representa una visión constitucional, moderna y profundamente humanista del Estado, en la que la contratación pública se concibe como una herramienta poderosa para reducir desigualdades, democratizar el acceso a las oportunidades económicas y fortalecer la justicia social.
Además, la inclusión implica la eliminación de barreras de acceso y la garantía de accesibilidad universal en los bienes, obras y servicios adquiridos por el Estado. Desde esta perspectiva, la inclusión deja de ser una política opcional o un criterio de conveniencia administrativa y se configura como un mandato constitucional vinculante para garantizar igualdad material, justicia social y la función transformadora de las compras públicas.






