12 de noviembre de 2025

Principios rectores de la Ley No. 74-25, nuevo Código Penal

Abogado Máximo Calzado Reyes.

Por Máximo Calzado Reyes

La promulgación de la Ley No. 74-25, no es simplemente un acto legislativo: es el resultado de más de veinte años de debates apasionados, de confrontaciones entre posturas doctrinales y de reclamos sociales que exigían una reforma integral. Agosto de 2025 quedará inscrito en la historia jurídica nacional como el momento en que el país dio un paso firme hacia la modernización de su régimen punitivo.

Estos principios encuentran su anclaje en el artículo 2 de la Ley No. 74-25, y constituyen la prolongación natural de tres grandes fuentes normativas: la Constitución dominicana, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley No. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, reformado por la Ley No. 50-15. Se trata, pues, de un entramado que refuerza la coherencia del sistema jurídico y proyecta al derecho penal hacia un horizonte más garantista y humano.

Dentro de este marco, se identifican principios universales que son comunes a la mayoría de los sistemas penales de América Latina: el principio de legalidad, que impide sancionar sin ley previa; el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, que exige equilibrio entre delito y sanción; y el principio de dignidad humana, que impide la aplicación de castigos inhumanos o degradantes.

Ademas, hay que sumar principios de connotación garantista, herederos de la influencia alemana en el derecho penal latinoamericano: el principio de mínima intervención, el principio de lesividad, y el principio de favorabilidad. Estas garantías actúan como límites frente a un poder punitivo que, si no encuentra frenos, puede convertirse en herramienta de abuso.

De igual manera, la Ley No. 74-25 incorpora principios de enfoque constitucional y de derechos humanos, tales como el principio de humanidad, el principio de personalidad de la pena, el principio de resocialización, y el principio de non bis in idem.

En conclusión, los principios rectores de la Ley No. 74-25 reflejan una evolución hacia un derecho penal garantista y constitucionalizado. Se trata de un texto legal que integra la tradición del derecho penal clásico, las influencias del pensamiento alemán y español, y los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

No obstante, su eficacia dependerá de la capacidad de jueces, fiscales y defensores para interiorizar y aplicar estos principios, garantizando que el sistema penal responda no solo con rigor, sino también con humanidad, racionalidad y respeto por la dignidad humana.

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