24 de noviembre de 2024

DGII proyecta recaudar RD$15,000 millones con la amnistía fiscal

Santo Domingo.  La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proyecta recaudar entre RD$10,000 millones y RD$15,000 millones hasta el próximo 11 de enero, mediante la aplicación de la norma general 05-2020 para la revalorización patrimonial.

Así lo indicó Luis Valdez Veras, director de Impuestos Internos, quien explicó que la norma, que permitirá aplicar la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, logrará una reducción en los más de 15,000 expedientes de deudas atrasadas que tiene la DGII.

Valdez Veras declaró que hay contribuyentes que tienen expedientes en recurso de reconsideración ante la institución desde el 2012 y que ahora, pagando solo el 70 % de lo que la DGII le notificó y eliminando recargos e intereses, pueden ponerse al día.

“Es una facilidad para que todo el que tenga deuda con la Dirección General de Impuestos Internos se ponga al día. La amnistía es para todo el mundo, le hemos dado un carácter ampliatorio para todo el que quiera cerrar ejercicios fiscales que la DGII no puede ir a fiscalizar (2017, 2018 y 2019)”, precisó.

De igual forma, la norma dará la oportunidad a quienes tienen micro, pequeñas o grandes empresas, que no hayan declarado nunca ante Impuestos Internos, que pueden registrar los mismos y pagar solo el 2 % de sus activos, según aseguró el funcionario.

“Otras empresas o personas físicas que dentro de su patrimonio tienen un edificio, dinero en el banco, acciones que no las tienen declaradas ante DGII, en esta oportunidad pueden declarar esos activos sin penalidades, sin preguntársele de dónde sacó el dinero. Tienen la facilidad de revalorizar sus activos pagando el 2 %”, detalló.

Afirmó que se están tomando algunas medidas para que bienes de origen ilícito no puedan ser declarados.

El titular de Impuestos Internos se expresó en estos términos luego de la presentación de la citada norma, durante un acto en el que participaron representantes de sectores productivos.

Facilidades de pago 
Para los fines del pago único del 70% sobre las deudas determinadas, si estas tienen recursos de reconsideración y jurisdiccionales podrán acogerse a las facilidades. En el caso de los recursos jurisdiccionales se podrán acoger a estas facilidades las deudas impugnadas ante el Tribunal Superior Administrativo, así como las que están a la altura de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, previo desistimiento.
Los montos adeudados en los acuerdos de pago vigentes a la fecha de promulgación de la Ley núm. 222-20, podrán acogerse a la facilidad descrita en este artículo, en la misma condición de tasa única e inmediata.
Se establece que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para estos casos se prevé la posibilidad del pago único e inmediato y del pago fraccionado, según elección del contribuyente. “Si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo”.
El acuerdo de pago no podrá ser mayor a 365 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 46-20, pagadero en meses con cuotas iguales y consecutivas.
El plazo para acogerse a los beneficios del régimen tributario especial con carácter transitorio contemplado en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, vence el 11 de enero del año 2021.
La DGII llama a los contribuyentes a acogerse a estas facilidades a los fines de reducir la gran cantidad de expedientes acumulados en sede administrativa o jurisdiccional.

“Como podemos ver, nunca antes una amnistía había sido tan amplia como la que hoy estamos presentando”, afirmó Luis Veras.

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