22 de noviembre de 2024

Raul Martinez: Fuerza del Pueblo estará en el CNM como segunda mayoría en el Senado

Santo Domingo.  El titular de la secretaría de Asuntos Jurídicos de Fuerza del Pueblo, Raúl Martínez, proclamó este martes que Fuerza del Pueblo es la segunda fuerza mayoritaria en el Senado de la República y por ende participará en el Consejo Nacional de la Magistratura.

Explicó que es evidente que Fuerza del Pueblo supera en número al PLD entre quienes ocupan curules en el Senado de la República y no debería suscitarse controversia alguna, ya que el partido Fuerza del Pueblo, es el que ostentará la representación de la segunda mayoría en dicho órgano constitucional.

Recalcó Martínez que para la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, el artículo 178, numeral 3, de la Constitución de la República señala que uno de sus integrantes será “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.

Comentó el titular de Asuntos Jurídicos de FP, que la élite que controla, lo que queda del Partido de la Liberación Dominicana, pretende atribuirse dicha representación, lo cual constituye una nueva conspiración contra el orden constitucional de la República Dominicana.

“Repudiamos este peligroso patrón de conducta exhibido por la cúpula de dicha organización en el pasado reciente”, adujo.

Dijo Raúl Martínez que para justificar tal despropósito, se esgrimen argumentos de “pura hechicería jurídica” que, por demás, pretenden derribar los propios cimientos en los que se instala nuestro diseño constitucional de la representación democrática.

Afirmó que desde el PLD pretende alegarse que el concepto de mayoría congresual está atado al cómputo de los resultados electorales, y no a la específica conformación de las bancadas legislativas.

“Eso no sólo resulta contradictorio con la normativa constitucional más arriba citada, sino que también olvida que los legisladores son elegidos por sufragio universal directo, según lo dispone el artículo 77 de la Ley Sustantiva, y por lo tanto, se deben exclusivamente al pueblo que los ha escogido, ante el cual deben rendir cuentas”, narró Martínez.

Expuso que en el ejercicio de sus responsabilidades, los senadores y diputados no se encuentran subordinados a la voluntad de élites partidarias, pues el artículo 77.4 de la Constitución dispone expresamente que no están ligados a mandato imperativo, razón por la cual cada legislador puede actuar libremente, aunque siempre con apego a su deber de representación del pueblo que lo eligió.

Martínez dijo que en consecuencia, los legisladores gozan de autonomía y libertad para congregarse en las bancadas que, desde su ideología y convicción, mejor contribuyan a los intereses del país.

“Cuando un legislador decide afiliarse a un partido político distinto al que pertenecía ejerce su derecho fundamental a la asociación política. No pierde su condición de legislador, y sigue desempeñando plenamente las funciones para las cuales ha sido elegido”, manifestó el titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de Fuerza del Pueblo que lidera Leonel Fernández.

Acotó que en esta circunstancia, resulta evidente que el partido al cual se adhiere dicho congresista incrementa su matrícula de integrantes en la cámara legislativa de que se trate.

“Para determinar cuál partido ostenta la segunda mayoría, según dispone la Constitución, lo que debe tomarse en cuenta es el número de integrantes de cada organización partidista en el hemiciclo que corresponda, al momento de la evaluación o determinación de la cuestión a decidirse”, precisó.

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