21 de noviembre de 2024

Establecimientos no podrán cobrar propinas obligatorias si no se consume en el lugar

Santo Domingo. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.

Según la sentencia 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que las vendan, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por los productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.

El recurso de casación había sido impuesto por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) en contra de la sentencia 0030-03-2020-SSEN-00121, de fecha 10 de julio de 2020.

Agrega: “Ello independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”.

La Tercera Sala consideró correcta la posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) sobre que el 10% de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery o take out”.

La resolución fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.

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