DGII da tres meses más para acogerse a facilidades tributarias por pandemia
Santo Domingo. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó ayer la Norma General 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la ley 07-21.
Hasta el martes 18 de mayo del 2021 podrán las personas y empresas acogerse y aplicar el régimen tributario especial con carácter transitorio dispuesto por el Gobierno para los contribuyentes por la pandemia de covid-19.
La entidad, acogiéndose a la Ley 07-21, dio 90 días más para que los contribuyentes puedan presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual, por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos.
Este nuevo marco jurídico reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año pasado, para la aplicación de las disposiciones de la ley número 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, reintroducida por la Ley 07-21.
La norma dispone en su artículo 2 que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes en los términos indicados.
Dicho artículo también dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son:
1) Declarar activos no declarados ante la DGII incluyendo nuevos inventarios.
2) Revaluar activos ya declarados ante la DGII
3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.
4) Eliminar pasivos inexistentes.
5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.
6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.
A petición de quienes no pudieron acogerse. Un comunicado de la DGII explicó que atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al régimen tributario de la Ley 46-20, que venció el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del covid-19 en la economía, el Congreso Nacional aprobó reintroducirla y extender el plazo a través de la Ley 07-21, promulgada por el presidente de República, Luis Abinader, el 20 de enero de 2021.
Previo a su aprobación, la Norma General 02-21 fue objeto de una consulta pública en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadanía en sentido general.