Ley Marco de Reforma Fiscal
Por Guillermo Caram
Marruecos concibió ley marco para reestructurar fiscalidad, precedida de “encuentros nacionales”, en lugar de una sola ley de ajustes provocadores de reacciones.
Como marchan nuestros acontecimientos con reforma fiscal, esta modalidad debería considerarse. Sería una ley marco que pautaría varias leyes específicas. Llueven propuestas, resistencias y exigencias. Una ley así permitiría abordar estas situaciones prioritariamente. Es compatible con nuestra legislación y precedentes.
Nuestra legislación concibe la reforma como “proceso” pactado: “Que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal (ley 1-12(art.36)”. Pactos que se asemejan a encuentros marroquíes.
Dicha ley es de facturación FP-PLDista. No podrán excluirse. Las reformas de los 90s estuvieron precedidas de encuentros consultivos.
La ley marco deberá pautar soluciones a causantes de nuestro déficit: burocracia, subsidios, deudas, cuasifiscal. Podrán tratarse segregadamente. Es políticamente más viable, ponderando lo intentado en 2020.
El artículo-ley citado precisa propósitos del pacto. De ellos procede ahora reducir evasión y consecuentemente elevar presión tributaria, calidad del gasto y ahorro corriente. Instancias internacionales y nacionales suelen exigir reforma para tapar hoyos fiscales y pagar deudas.
Las reformas post-90, así inspiradas, no superaron déficits ni frenaron endeudamientos. Contrariamente, aumentaron.
La reforma que necesitamos debe procurar mejoramiento económico: autosuficiencia, crecimiento, distribución, empleo, productividad, competitividad, formalización.
El pacto fue establecido en 2012. Ahora CONEP plantea pacto por 20-30 años para “desincentivar competencia desleal, comercio ilícito…” El gobierno ha planteado duplicar PBI para 2036.
La reforma debe comenzar jerarquizando propósitos económicos, no fiscales. Plasmarlos en un proyecto de ley. Someterla a debate.
Esa ley marco debe enmarcar una primera ley con efectos inmediatos que testimonie voluntad política de reformar el presupuesto complementario y 2025, constituyen instrumentos ideales para ello. Deben disponer fiscalizar exenciones y declaraciones, advertir contrabandos, actualizar valor propiedades.
Reducir 20% gasto corriente, excepto intereses, para poder amortizar deuda y cumplir inversiones sin endeudamientos; actualizar registro de subsidiados; inducir racionalización gastos CDEEE-EDES, revisar sistema de precios compraventa de energía. Paralelamente la ley marco pautará rediseño sistema eléctrico y alternativas no fiscales correctoras del déficit cuasifiscal. El autor es ingeniero y exgobernador del Banco Central. [email protected]