Intrepidez bancaria: Infracciones y Sanciones
Por Guillermo Caram
El presidente Biden, en reciente pronunciamiento, citaba operaciones que pudiéramos denominar intrépidas como causa de reciente crisis bancaria en EEUU reflejada en Europa: “bancos quiebran debido a mala gestión y asumiendo riesgos excesivos”.
Planteó sanciones ante eventuales infracciones cometidas: recuperación de pagos a ejecutivos, prohibición de volver a prestar servicios bancarios a “responsables del desastre”, rendición de cuenta, etc.
Estas operaciones riesgosas-vislumbrantes, fantásticas- son frecuentemente diseñadas por profesionales, supuestamente prevalidos en formación académica sofisticada, mediante “arquitecturas financieras” revestidas de cursilería incompatibles con tradicional prudencia bancaria?
Nuestro gobernador del BC ha destacado, con razón, que nuestro blindaje puede servir de ejemplo ante crisis bancarias. Lo avala nuestra legislación, reglamentaciones, experiencias buenas y malas. Autoridades reaccionan prontamente, alertándose y alertándonos. Nuestras regulaciones no fueron flexibilizadas como hicieron en EE.UU. y la política monetaria inscritas en tendencias alcistas a intereses se ha moderado.
Pero el nerviosismo bancario persiste: Bofa identifica como peligro “un evento sistémico de crédito”. Un ex VP de Lehman Brothers declaró que 50 bancos norteamericanos podrían afectarse. Pensionistas suizos impugnan rescate Credit-Suisse por UBS. FMI considera que la incertidumbre sigue siendo alta. Hay pues, que esmerarse para protegernos de incertidumbres, especialmente generadas por operaciones intrépidas.
Como esas operaciones suelen procurar rentabilidad alta, y nuestro sistema financiero reporta ganancias considerables; convendría despejar incógnita sobre eventual incidencia de la intrepidez en esas ganancias. En “Resultados de la Economía Dominicana 2022” publicado por Bancentral, se advierte que utilidades del sistema financiero superaron RD$64 mil millones para una rentabilidad anualizada (ROE) de 23%?
(ROE:’Return on Equity’: relación más usada para medir rentabilidad de empresas. Se calcula dividiendo beneficios netos entre fondos propios)?. Nuestra supervisión bancaria cuenta con disposiciones aplicables para despejar esa incógnita (Sección IX, Ley 183-02, sobre Infracciones y Sanciones).
Ejem: El Artículo 68.b.2 prohíbe “…realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y…de transparencia con el público”; prácticas que suelen levantar protestas ciudadanas.
Fortalecer supervisión en este y otros puntos, contribuiría aumentar confianza y credibilidad ciudadana en nuestro sistema financiero; conveniente para fortalecerlo.