22 de febrero de 2025

Estudio revela irregularidades en pensiones otorgadas por el Estado

Luis Holguín-Veras Martínez, coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, en rueda de prensa.

Santo Domingo. Un estudio relacionado con las pensiones otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y el límite máximo de pensión, reveló que hay una irregularidad en la aplicación del límite máximo de pensión, así como en la distribución de los montos otorgados a quienes tienen derecho a una asignación que supera el monto de RD$ 80,000.00.

El estudio fue presentado por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (Mopesep), y analiza las implicaciones sociales y fiscales de la corrección del cálculo del límite máximo de pensión en la República Dominicana. Se analizan distintos aspectos de todas las pensiones otorgadas desde el 2019 al 2024.

El coordinador general del Mopesep, Luis Holguín-Veras Martínez, explicó que el estudio se basó en el análisis de 122,190 pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo y administradas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP).

Dijo que uno de los hallazgos más relevantes se refiere a la forma incorrecta en que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) calcula el límite máximo de pensión, ya que lo hace en base al sueldo mínimo del sector público, el que desde el año 2019 sigue siendo de RD$ 10,000, en lugar de hacerlo a partir del sueldo mínimo nacional (RD$ 19,352.50), lo que ha generado una reducción injusta y significativa en el monto de muchas pensiones.

En este orden, se destaca que de realizar el cálculo como establecen las Leyes 379-81 y 87-01, el límite debería ser de RD$ 154,820.00, y no de RD$ 80,000.00 como es actualmente.

Asimismo, el estudio revela una marcada desigualdad en la distribución de las pensiones. Por ejemplo: el 82.10 % de las pensiones otorgadas solo equivale al 50.01 % del monto total de pensiones concedidas, mientras que el 17.90 % restante absorbe el 49.99 %.

En cambio, el 77.04 % de las pensiones civiles son iguales o inferiores a RD$ 27,828.58, lo que las coloca por debajo del Quintil 1 de ingresos, considerado de extrema pobreza con relación al costo de la canasta familiar. Además, la mayoría de las pensiones civiles (96.67 %) son menores a RD$ 80,000, y solo un 0.38 % supera ese monto.

El estudio relativo a las pensiones otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y el límite máximo de pensión (2019-2024), resalta las implicaciones negativas que tiene para los montos de las pensiones que recibe el talento humano que labora en el Estado, el hecho de que en el sector privado se han realizado cinco aumentos de sueldos mínimos en el período 2019 al 2024, mientras que en el ámbito público no se ha realizado ninguno.

Impacto social y fiscal de la corrección

El estudio del Mopesep confirma que corregir el cálculo del límite máximo de pensión tendría un impacto fiscal mínimo y manejable, ya que hacerlo de manera correcta incrementaría el monto mensual total de las pensiones civiles en solo un 3.32 %, y el incremento anual en el monto global de pensiones representaría apenas un 0.44 % del total de todos los tipos de pensiones.

“Desde el punto de vista social, realizar el cálculo tomando como base lo establecido en las Leyes 379-81 y 87-0, se podría obtener los siguientes resultados: mejorar la calidad de vida de los pensionados, reducir las desigualdades en el sistema, fortalecer la confianza en el régimen de pensiones, motivar a los servidores públicos a pensionarse en condiciones dignas, impulsar la economía local, entre otros logros”, aseguró Holguín-Veras.

Las Leyes

Con relación al sustento legal, el estudio en cuestión se refiere a lo establecido en el párrafo único del artículo 2 y en párrafo I del artículo 4 de la Ley 379-81, En este sentido, se resalta lo que dice el primero de ellos, con relación a las pensiones que se podrán otorgar: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”

En el mismo orden, el estudio resalta lo contemplado por el artículo 18 de la Ley 87-01, el que cuando se refiere al salario mínimo nacional, establece que “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario del Ministerio de Trabajo.”

Recomendaciones

El estudio auspiciado por el Mopesep, plantea varias recomendaciones sustanciales, entre ellas se destacan las siguientes: que las autoridades corrijan de inmediato el cálculo del límite máximo de pensión, en conformidad con lo dispuesto en las leyes 379-81 y 87-01; aumentar el sueldo mínimo del sector público para garantizar pensiones dignas.

Así como, fortalecer la transparencia y la auditoría del sistema de pensiones, para evitar interpretaciones erróneas que perjudiquen a los pensionados, brindar información clara y accesible a los servidores públicos sobre sus derechos pensionarios, etcétera.

En la presentación del estudio, el Mopesep exhortó al gobierno y a las instituciones responsables de la seguridad social a cumplir con la legislación vigente y a garantizar el derecho de los servidores públicos a una jubilación justa.

“Los pensionados y trabajadores activos esperan que se corrijan estas irregularidades y que sus derechos sean respetados sobre Mopesep”, ratificó Holguín-Veras Martínez.

“Si a las pensiones concedidas en el período 2019 al 2024 se les hubiese aplicado el límite máximo de pensión corregido, es decir, calculado como establecen las Leyes 379-81 y 87-01, sólo se hubiesen disminuido el monto de tres pensiones y el impacto fiscal sería de un 3.32 % del monto total de las pensiones civiles y de apenas un 0.44 % del monto total de todas las pensiones concedidas en los seis tipos de pensiones que administra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP)”.

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